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Compensación por copia privada

Aplicación en simyo de la normativa sobre compensación equitativa por copia privada

Desde el 1 de agosto de 2017, las ventas o cesiones de uso de dispositivos que permitan reproducir libros, audiolibros, revistas, música o vídeos, están sujetos con carácter general al pago de una compensación equitativa por copia privada, salvo por las excepciones que se indican más adelante. A partir del 1 de julio de 2023, dichos importes se han actualizado conforme al RD 209/2023.

  • Hoy en día existen múltiples dispositivos que nos permiten guardar copias de libros, audiolibros, revistas, música o vídeos para fines privados. Cada vez que se realiza una copia de este tipo, se produce un perjuicio para los titulares de los derechos de propiedad intelectual, que dejan de percibir una remuneración por dicha copia. Para compensar por los posibles daños causados a estos titulares, se aplica una compensación equitativa por copia privada (conocida también como "canon digital"), estableciéndose desde 2017 la obligatoriedad del pago de un importe único por tipo de dispositivo, importe éste que se revisa periódicamente, siendo la última revisión del año 2023.

  • De acuerdo con la normativa actual, se ha de aplicar la siguiente compensación en función del tipo de dispositivo:

    Compensación por copia privada según el dispositivo
    Tipo de dispositivoCompensación
    Tablet Android / IOS / HarmonyOS hasta 32GB3 ,75
    Tablet Android / IOS / HarmonyOS de 32,01 GB hasta 64GB3 ,75
    Tablet Android / IOS / HarmonyOS más de 64,01GB3 ,75
    Teléfono inteligente Android / IOS / HarmonyOS hasta 64GB3 ,25
    Teléfono inteligente Android / IOS / HarmonyOS de 64,01 GB a 128GB3 ,25
    Teléfono inteligente Android / IOS / HarmonyOS más de 128,01GB3 ,25
    Reloj inteligente Android Wear OS / IOS multimedia2 ,5
    PC Sobremesa y portátil hasta 1TB5 ,33
    PC Sobremesa y portátil de 1,01 TB hasta 6TB5 ,33
    PC Sobremesa y portátil más de 6,01TB5 ,33
    HDD para integrar hasta 1TB0 ,90
    HDD para integrar de 1,01 TB hasta 6TB1 ,5
    HDD para integrar más de 6,01TB3
    SSD para integrar hasta 256GB0 ,90
    SSD para integrar de 256,01 GB hasta 1TB1 ,5
    SSD para integrar más de 1,01 TB3
    Equipo con disco integrado hasta 1TB3
    Equipo con disco integrado de 1,01 TB hasta 6TB4
    Equipo con disco integrado más de 6,01TB5
    Equipo multifunción de reprografía hasta 39 copias5 ,25
    Equipo multifunción de reprografía más de 39 copias5 ,25
    Impresora mono-función hasta 39 copias4
    Impresora mono-función más de 39 copias0
    Scanner con pantalla de exposición hasta 29 ppm3
    Scanner de mano3
    Disco duro periférico HDD hasta 6TB4
    Disco duro periférico HDD más de 6,01TB6 ,45
    Disco estado sólido periférico SSD hasta 1TB4
    Disco estado sólido periférico SSD más de 1,01TB6 ,45
    Tarjeta Memoria hasta 64GB0 ,24
    Tarjeta Memoria más de 64,01GB0 ,24
    Memoria USB hasta 64GB0 ,24
    Memoria USB más de 64,01GB0 ,24
    Reproductor MP3-MP43 ,15
    Teléfono móvil no inteligente con función MP31 ,1
    Libro Electrónico monofunción2
    Libro Electrónico multimedia3 ,15
    CD grabable y regrabable0 ,08
    DVD / Blu-Ray grabable y regrabable0 ,21
    Grabadora externa y para integrar CD-DVD1

    Estas cantidades deberán ser abonadas por el cliente en el momento en que realice el acto comercial, con independencia de si se trata de una compra, cesión o alquiler del dispositivo o si se trata de un dispositivo nuevo o de ocasión.

  • Desde 2017, la compensación por copia privada se incluye en todas las operaciones de venta o cesión con clientes.

  • Sí, los clientes autónomos, empresas y Administraciones Públicas que adquieran dispositivos para fines exclusivamente comerciales o profesionales (no particulares), pueden beneficiarse de una exención u obtener de Ventanilla Única Digital un reembolso del importe de la compensación abonada.

    Para ello han de poder demostrar ante VUD que los Dispositivos no se van a poner a disposición de usuarios privados y que están manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas. Para más información, puedes consultar la página web de VUD.

  • El reembolso de las cantidades abonadas a simyo por un cliente autónomo o empresa en concepto de compensación por copia privada corresponderá, de acuerdo con la normativa vigente, a la VUD, no siendo simyo responsable de hacer ningún tipo de reembolso por este motivo. En otras palabras, simyo ingresa los importes aplicados en factura por concepto de copia privada a la VUD, quien luego se encarga de gestionar los reembolsos.

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